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En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio de Cartago se permite informar: A las sociedades no incursas en proceso de liquidación cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil. A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000 y que no se pongan al día con esta obligación, a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, la Cámara de Comercio de Cartago. Cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil. Red de Cámaras de Comercio de Colombia.
La Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 estableció los beneficios para las nuevas pequeñas empresas que se constituyeran a partir de su vigencia, dentro de los cuales se encuentra el pago progresivo de la matrícula mercantil y su renovación, prevista en el artículo 7. Sin embargo, la aplicación de este artículo se sujetó a la expedición de una norma reglamentaria, a saber: el decreto 545 del 25 de febrero de 2011, que estableció los mecanismos necesarios para el otorgamiento de los beneficios antes mencionados.

Con la expedición de dicho decreto, se generó un vacío normativo relativo a las pequeñas empresas que se matricularon entre el momento de la vigencia de la ley y la expedición del decreto. El pasado 31 de agosto, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la circular 019, por medio de la cual dio instrucciones a las Cámaras de Comercio en relación con el otorgamiento de los beneficios estas pequeñas empresas. Igualmente el día 30 de septiembre expidió la circular 021 mediante la cual amplió los plazos para este aviso hasta el 30 de noviembre de 2011.

En cumplimiento de dichas circulares, informamos que si su empresa, cumple con la totalidad de los requisitos legales, puede acogerse al beneficio del pago progresivo de la matrícula mercantil y su renovación, caso en el cual tiene derecho a la devolución del dinero cancelado al momento de la matrícula y al 50% de la renovación del año 2011, si fuere el caso.

Para acceder a los beneficios de la ley, se requiere cumplir con todos los requisitos que se relacionan a continuación:

- Personal que no supere a 50 trabajadores
- Activos totales que no superen los 5,000 SMMLV
- No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 48 de la Ley 1429 de 2010 y 6 del decreto 545 de 2011.

Para este fin, debe hacer la solicitud de acogerse a los beneficios mencionados cumpliendo con el siguiente procedimiento:

1. Ingresar al siguiente enlace: http://siiweb.confecamaras.org.co y seleccionar en la lista de cámaras de comercio, la Cámara de Comercio de Cartago.
2. Seleccionar del menú lateral la opción “Opciones Públicas” à “Operaciones” à “Actualización Circular 19”
3. Indicar la información que se requiere para la realización del trámite como es: Matrícula mercantil, número del Nit, número de identificación de la Persona Natural o del Representante Legal, número de empleados, dirección de correo electrónico para notificación de resultados.
4. El sistema validará si en principio los datos digitados concuerdan con el expediente que se encuentre en nuestro sistema y si se cumplen con los requerimientos mínimos para acceder a los beneficios, de ser así, el sistema le permitirá imprimir los formatos que deberá diligenciar, firmar y radicar en nuestras oficinas.
5. Imprimir el formulario pre-impreso en el cual aparecerá la totalidad de sus datos ya diligenciados, incluido el número de personas que digitó al momento de realizar su solicitud, proceda a firmarlo.
6. Imprimir la solicitud de reintegro de dineros, diligenciarla en su totalidad y firmarla.
7. Imprimir la certificación de cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del artículo 7 de la Ley 1429, diligenciarla en su totalidad y firmarla.
8. Radicar todos estos documentos en cualquiera de nuestras oficinas. Le solicitamos que el trámite sea realizado en forma personal dado que el funcionario que le reciba los documentos deberá verificar el original de su documento de identidad.
9. Esta actualización no tendrá ningún costo
10. La Cámara de Comercio dentro del mes siguiente a la radicación de su solicitud, analizará el cumplimiento de los requisitos y, si se cumplen en su totalidad, aprobará la devolución del dinero pagado por concepto de matrícula y/o renovación 2011, según sea el caso e incluirá la certificación a que hace referencia el artículo 2 del decreto 545 de 2011.
11. La Cámara de Comercio enviará una notificación a la dirección de correo electrónico que usted haya reportado en su solicitud indicándole, en caso que su solicitud sea aprobada el proceso para reclamar sus dineros; o en caso de no ser aprobada, explicándole las razones para el rechazo.
Si requiere información adicional, solicítela por correo electrónico a la dirección electrónica ( JURIDICA@CAMARACARTAGO.ORG ) o al Telf: 211 21 11 Ext 124.

Cordialmente,

_________________________
Jorge Mario Marín Quintero
Abogado de Registros Públicos


 

AVISO No 2 SOBRE LA CIRCULAR EXTERNA No 19 DEL 31 DE AGOSTO DE 2011 DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO .

LA CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO SE PERMITE INFORMAR:

Tal y como lo hemos dado a conocer desde el momento de su expedición, la Ley 1429 de 2010 contempla varias modificaciones al registro mercantil. Dentro de dichas modificaciones se encuentra la contemplada en el Artículo 31, según el cual "Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil".

En desarrollo de la ley, el Gobierno Nacional a través del Decreto 545 de febrero 25 de 2011, reglamentó la implementación de esta disposición y facultó a la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones para la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 5° y 7° de la Ley 1429 de 2010.

Es así como, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de las Circulares No. 019 del 31 de agosto de 2011 y No. 021 de septiembre 30 de 2011, ordena a las Cámaras de Comercio revisar los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación, que fueron realizados a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, y en el evento en que se hayan cancelado valores por los años correspondientes al período de liquidación, se deberá efectuar su devolución.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio, hemos evidenciado que se generó el cobro de la renovación de su matrícula mercantil durante el período de liquidación, cobro al que no había lugar teniendo en cuenta la norma mencionada.

En consecuencia, procederemos a reintegrar el valor correspondiente a dicho concepto, para lo cual las sociedades beneficiarias de esta devolución deberán acercarse a cualquiera de nuestras sedes y hacer la solicitud respectiva..

Si requiere información adicional, solicítela por correo electrónico a la dirección electrónica (JURIDICA@CAMARACARTAGO.ORG) o al Telf: 211 21 11 Ext 124.


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